Junta de Gobierno

Alcalde: Antonio Ocaña Baños 950.512.000-626341655 - alcaldia@alcolea.es
Teniente de Alcalde I: Emilio Salas Rojas 950.512.000 - registro@alcolea.es
Teniente de Alcalde II: María Dolores Zurita Ocaña 950.512.000 - cultura@alcolea.es

De conformidad con el art. 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Mediante Decreto N.º 155 de 20/06/2019 el Alcalde delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias: 1. Resolución de todo tipo de expedientes en materia urbanística, salvo los que la normativa sectorial atribuya la competencia al Pleno. 2. La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 3. Resolución de expedientes sobre calificación ambiental 4. El reconocimiento de servicios, trienios o antigüedad al personal municipal 5. Autorización, Disposición y Reconocimiento de la obligación de todo tipo de gasto, salvo que sea competencia del Pleno, siempre y cuando cuente con crédito adecuado y suficiente. 6. La resolución de las reclamaciones o recursos que se interpongan contra la aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales. 7. Reconocimiento de todo tipo de derechos de contenido económico, salvo los referidos en el párrafo anterior. 8. Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día.